Seguro De Gastos Medicos

Un seguro de salud es un contrato entre un individuo y una compañía de seguros. En este contrato, el individuo paga una prima de forma regular. A cambio, la compañía de seguros le proporciona cobertura financiera para cubrir los gastos médicos del asegurado.

En caso de que el asegurado incurra en gastos médicos cubiertos por la póliza contratada, la compañía de seguros le otorga una indemnización (reembolso) por dichos gastos.

Características

  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria.
  • No sustituye la cobertura que otorga la Isapre o Fonasa, y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
  • Normalmente reembolsa los gastos cubiertos en la póliza contratada, y operan con posterioridad a las coberturas de la Isapre o Fonasa.
  • Reembolsa gastos incurridos con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza.
  • Tiene una vigencia definida. 
  • Normalmente establece una edad máxima del asegurado para incorporarse en la póliza.
  • Normalmente establece una edad máxima del asegurado en que se dará cobertura. 
  • Generalmente se requiere una declaración de salud antes de incorporarse a la póliza.
  • Existen distintos tipos de seguros de salud: catastrófico o enfermedades graves, gastos médicos, complementario de salud, dental, hospitalización, etc.
  • Normalmente los seguros catastróficos de salud contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado) o una franquicia (monto mínimo a partir del cual la indemnización opera).

Normalmente excluyen los gastos médicos asociados a:

  • Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima.
  • Las enfermedades y condiciones de salud preexistentes.
  • Hospitalización para reposo.
  • Cirugías o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos o en general con fines de embellecimiento.
  • Tratamientos por adicciones (droga, tabaquismo, alcoholismo).
  • Lesiones o enfermedades causadas por guerra, rebelión, revolución, etc.
  • Tratamientos no alópatas (por ejemplo, homeopatía, iriología, etc.).
  • Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes.
  • La incorporación en las condiciones generales de la póliza, de cláusulas de exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes a la fecha de contratación, deberá sujetarse a lo siguiente:
  • La exclusión de cobertura deberá corresponder a una enfermedad, dolencia o situaciones de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro. Para efectos de lo anterior, el modelo de condicionado deberá contemplar la obligación del asegurador de preguntar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
  • En las condiciones particulares se deberán establecer las condiciones especiales de aseguramiento, en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, y haberlo consentido éste, mediante declaración especial firmada, la que formará parte integrante de la póliza. No será aplicable el consentimiento señalado, en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por éstos.
  • En caso de pólizas que aseguren a un grupo familiar, se entenderá que el asegurado corresponde al asegurado titular o principal de la póliza, quien paga la prima.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS DE ALTO COSTO

Un seguro de alto costo previene las preocupaciones por los gastos médicos que puedan incurrir por una hospitalización extensa. Se destina principalmente al tratamiento de enfermedades y accidentes, las cuales implican más tiempo de recuperación en los centros médicos y mayores costos.
Otorga cobertura por los gastos producidos a causa de enfermedades o accidentes de alto costo, por un monto de hasta UF 30.000* por evento y que hayan sido originados dentro de los 60 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente o diagnóstico de la enfermedad.

 

SEGURO ONCOLOGICO

Obtén apoyo inmediato cuando más lo necesites. El Seguro Oncológico, te permitirá enfrentar de mejor forma los gastos iniciales derivados del diagnóstico de un cáncer, además de proteger financieramente a tu familia en caso de que sufras un accidente.

El Seguro Oncológico es un seguro de salud destinado a cubrir los primeros gastos derivados del diagnóstico de cáncer para el asegurado y su familia. Si a ti o a tu familia se les diagnostica cáncer por primera vez, contarán con un capital indemnizatorio de UF 350.

SEGURO DE GASTOS MEDICOS EMPRESA

Tus colaboradores son el mayor capital de tu empresa, y cuidarlos con expertos en vida y salud es la mejor inversión que puedes hacer.
El Seguro Colectivo de Salud se puede ofrecer como un Seguro Adicional al Seguro Colectivo de Vida o como un Seguro Colectivo de Salud propiamente tal. Esto es importante de analizar al momento de suscribir este seguro.

Tipos de Deducible:

  • Deducible por Evento: Es aquel deducible que se consume cada vez que se presenta un gasto.
  • Deducible Personal: Es aquel deducible que se aplica a cada asegurado, Ej. 0,5 UF personal.
  • Deducible Familiar: Es aquel deducible que se aplica al grupo familiar sin importar el número de cargas Ej. 1.5 UF de deducible familiar.

SEGURO PARA DEPORTISTAS

El seguro para deportistas se trata de una póliza que cubre las consecuencias de accidentes personales en el ámbito deportivo, ya sea en entrenamientos o competencias. 

Puede cubrir lesiones de actividades como la danza, natación, tenis, golf, surf, fútbol, ciclismo, equitación, montañismo y rafting, entre otros.