Seguro Desgravamen Hipotecario Individual

Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo. 1

Características

  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria, pero normalmente exigida por la entidad crediticia.
    Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales.
  • Las licitaciones deberán ser efectuadas por todas aquellas instituciones que otorguen créditos hipotecarios, esto es, bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de leasing inmobiliario, entre otras. En la licitación, los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros si correspondiere. Las compañías de seguro que participen tienen que tener una clasificación de riesgo mayor a BBB.
    Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
  • El precio del seguro es una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado. Es decir, no existen sobreprimas.
  • Contemplan exclusiones por enfermedades prexistentes y por actividades o deportes riesgosos.
  • Los asegurados de la póliza anterior a la vigente licitada tienen continuidad de cobertura sin necesidad de una suscripción.
  • Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes.
  • La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
  • El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
  • Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.

Coberturas y condiciones mínimas

Las coberturas y condiciones mínimas de las pólizas fueron establecidas por la CMF y contemplan los siguientes cambios respecto a la contratación de estos seguros antes de la vigencia de la Ley N° 20.552: