Seguro de Crédito y Garantía

Seguro de Crédito

Pagan una indemnización al asegurado (generalmente empresas) por el riesgo de no pago de sus deudores, por ventas nacionales o internacionales que efectuaron a crédito (riesgos de crédito). Además, pueden garantizar el pago al asegurado de una indemnización por los daños patrimoniales que le cause un tercero, por incumplimiento de una obligación contraída por él (riesgos de garantía) o por los actos incorrectos o dolosos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus cargos (riesgos de fidelidad).

D.F.L. 251, Art. 11 “Se entenderá por seguro de crédito aquel que cubre los riesgos de pérdida o deterioro en el patrimonio del asegurado, producto del no pago de una obligación de dinero o de crédito de dinero”.

Nuevo Art. 579. Concepto “Por el Seguro de Crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero”.

Concepto Doctrinario:

“Aquel por el cual el Asegurado transfiere al Asegurador, el riesgo que emana de la falta de pago de sus créditos, ya sea que ésta se produzca por la insolvencia o cesación de pago de su deudor”.

OBJETO DE LA PÓLIZA: Cubrir las pérdidas que sufre el asegurado producto de la insolvencia o cesación de pago de sus clientes.

FINALIDAD DEL SEGURO: Proteger al acreedor contra las pérdidas que pueda sufrir a consecuencia del no pago de una o varios créditos por parte de su cliente-deudor.

NATURALEZA JURÍDICA DEL SEGURO DE CRÉDITO:

-Seguro de Daño, Patrimonial.

Seguro de Garantía

Indemniza al asegurado por los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato, en caso de que el tomador del seguro no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales.

Art. 582. Concepto. Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del
seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales.