SEGUROS DE INCENDIO
Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.
Características
- Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
- Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
- Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
- Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
- Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.
Sismo
¿En qué consiste la cobertura adicional de sismo?
El seguro de sismo es una cobertura adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo. El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para cubrir estos bienes, la póliza de incendio puede tener incorporada la «Cobertura de Contenidos» que es una cobertura adicional y voluntaria, cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva.
Además, la cobertura adicional de sismo contempla la cobertura de inhabitabilidad y de retiro de escombros. La cobertura de inhabitabilidad tiene por objeto otorgar al asegurado un monto mensual cuando la vivienda haya sido declarada inhabitable y el asegurado acredite que ha incurrido en un gasto de arrendamiento.
Por su parte, la cobertura de retiro de escombros corresponde a un porcentaje del monto asegurado para la cobertura de sismo que es pagado por la compañía de seguros al asegurado cuando acredite haber incurrido en un gasto como consecuencia de la limpieza de los escombros de su propiedad.
Seguro contra Robo
Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros.
Características
Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
Su contratación es voluntaria.
Puede tener una vigencia definida.
Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
Normalmente se requiere un inventario de los bienes asegurados.
Existen distintas coberturas para el riesgo de robo: objetos de valor y otros bienes, vehículos, tarjetas de crédito, clonación de tarjetas, contenido de los bienes inmuebles, etc.
Normalmente excluyen:
El actuar doloso del asegurado.
Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del Asegurado.
Acto realizado fuera del territorio nacional.
MAREMOTO
cláusula de incendio y daños materiales causados por maremoto, tsunami y marejadas, adicional a póliza de incendio 1
la presente clausula cubre los incendios y daños materiales a los bienes asegurados causados por maremoto, tsunami y marejada.
HUELGA
LA PRESENTE CLAUSULA CUBRE EL INCENDIO Y LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR:
a) Personas que se encuentren en huelga o participando en un cierre o paro patronal (lock out).
b) Personas que participen en desordenes populares o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden publico.
c) Saqueo realizado por personas que se encuentren en huelga o participando en un cierre o paro patronal (lock out) o por personas que estén tomando parte en desordenes populares. Para los efectos de esta cláusula se entiendes por saqueo, el hurto o robo cometido por una poblada o conjunto numeroso de personas.
d) Actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en el artículo 5° letra D) de las condiciones generales de la póliza.
No se consideran cubiertos por esta cláusula los daños materiales derivados de la propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, como también los gastos incurridos para efectuar la limpieza de los mismos, ni de actos maliciosos o actos de sabotaje, que no sean de aquellos específicamente amparados en esta cláusula.
ROTURAS DE CAÑERIAS
La presente clausula cubre los daños materiales a los bienes asegurados causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de la rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices, cualquiera sea su lugar de origen.
Para los efectos de este adicional, no se considera daño cubierto aquel causado por aguas lluvias, desbordamiento de lavatorios, baños, lavaplatos y otros artefactos similares, salvo que estos pertenezcan a terceros, ni la rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices cuyo origen sea un sismo o una erupción volcánica En ningún caso se otorgará cobertura a los daños que se produzcan al interior de un edificio que hubiere estado desocupado por un periodo superior a 30 días consecutivos, antes de detectarse la perdida.
COMBUSTION ESPONTANEA
El proceso de aumento de temperatura de un material dado, sin necesidad de un aporte de calor externo de su entorno, se llama calentamiento espontáneo.
El calentamiento espontáneo de un material hasta su temperatura de ignición tiene por resultado la ignición espontánea o combustión espontánea.
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